VACACIONES EN EL PERÚ
1. ¿En qué consisten las vacaciones anuales?
Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios.
Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713
2. ¿Qué trabajadores tienen derecho a descanso vacacional?
De conformidad con el artículo 2º del Convenio Nº 52 de la Organización Internacional de Trabajo, debidamente ratificado por el Perú, después de un año de servicio, todo trabajador tiene derecho, cuando menos, a una semana de vacaciones pagadas.
3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional?
Primero, deben cumplir un año calendario de servicios
Segundo, cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada:
- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
- En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 4 o 3 días a la semana o se sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo.
Referencia: Art. 10° del Decreto Legislativo 713
4. ¿Para computar el récord vacacional qué días se consideran como efectivamente laborados?
a) La jornada mínima de 4 horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas
c) Las horas de sobretiempo en número de 4 horas o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Referencia: Art. 12 del Decreto Legislativo 713
5. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?
Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Referencia: Art. 14° del Decreto Legislativo 713
6. ¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional?
Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentará una solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales. Referencia: Art. 17 del Decreto Legislativo 713
7. ¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Sí, dos periodos como máximo; para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales. Referencia: 18° del Decreto Legislativo 713
8. ¿En qué consiste la “venta” de vacaciones?
Por la “venta” de vacaciones el trabajador renuncia hasta 15 días como máximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración; este acuerdo debe constar por escrito; quiere decir que no procede la venta de más de 15 días de descanso vacacional. Referencia: 19º del Decreto Legislativo 713
9. ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo?
El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación; sin embargo ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Referencia: 23° del Decreto Legislativo 713
10. ¿Cuál es la remuneración que percibirá el trabajador en el momento que goza de su descanso vacacional y cuándo corresponde su pago?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios. El pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador. La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Referencia: Art. 15°, 16° y 17º del Decreto Legislativo 713
11. ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?
El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Referencia: Art. 20 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
12. ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse?
Son vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Referencia: Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
13. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante?
La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal.
Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Referencia: Art. 4° de la Ley 26644 “Precisan el Goce del Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal de la Trabajadora Gestante”
14. ¿Pueden otorgarse vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado?
El descanso vacacional no podrá ser otorgado – inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada – cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.
Referencia: Art. 13 del decreto Legislativo 713 y Art. 14 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
15. ¿Cuándo debe el empleador otorgar el descanso vacacional a un trabajador que ha iniciado un procedimiento de adopción?
El trabajador solicitante de una adopción tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber por adopción correspondiente a 30 días naturales, siempre que haya gozado de ésta. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Referencia: Art. 1° y 6° de la Ley 27409 “Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción”
1. ¿En qué consisten las vacaciones anuales?
Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios.
Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713
2. ¿Qué trabajadores tienen derecho a descanso vacacional?
De conformidad con el artículo 2º del Convenio Nº 52 de la Organización Internacional de Trabajo, debidamente ratificado por el Perú, después de un año de servicio, todo trabajador tiene derecho, cuando menos, a una semana de vacaciones pagadas.
3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional?
Primero, deben cumplir un año calendario de servicios
Segundo, cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada:
- Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo.
- Para los trabajadores cuya jornada ordinaria es de 5 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 210 días en dicho periodo.
- En los casos en que se desarrolle el trabajo en sólo 4 o 3 días a la semana o se sufra paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo, los trabajadores tendrán derecho al descanso vacacional siempre que sus faltas injustificadas no excedan de 10 días en dicho periodo.
Referencia: Art. 10° del Decreto Legislativo 713
4. ¿Para computar el récord vacacional qué días se consideran como efectivamente laborados?
a) La jornada mínima de 4 horas.
b) La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas
c) Las horas de sobretiempo en número de 4 horas o más en un día.
d) Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año.
e) El descanso previo y posterior al parto.
f) El permiso sindical
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
h) El periodo vacacional correspondiente al año anterior.
i) Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.
Referencia: Art. 12 del Decreto Legislativo 713
5. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?
Las vacaciones serán otorgadas al trabajador en el periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz. Referencia: Art. 14° del Decreto Legislativo 713
6. ¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional?
Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso presentará una solicitud escrita al empleador para que éste lo autorice, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 7 días naturales. Referencia: Art. 17 del Decreto Legislativo 713
7. ¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional?
Sí, dos periodos como máximo; para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales. Referencia: 18° del Decreto Legislativo 713
8. ¿En qué consiste la “venta” de vacaciones?
Por la “venta” de vacaciones el trabajador renuncia hasta 15 días como máximo de su descanso vacacional, con la respectiva compensación de 15 días de remuneración; este acuerdo debe constar por escrito; quiere decir que no procede la venta de más de 15 días de descanso vacacional. Referencia: 19º del Decreto Legislativo 713
9. ¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo?
El empleador debe pagar: una remuneración por el trabajo realizado; otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y, adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se pagó oportunamente). Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación; sin embargo ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional. Referencia: 23° del Decreto Legislativo 713
10. ¿Cuál es la remuneración que percibirá el trabajador en el momento que goza de su descanso vacacional y cuándo corresponde su pago?
La remuneración vacacional es equivalente a la que el trabajador hubiera percibido habitualmente en caso de continuar laborando. Se considera remuneración, para este efecto, la computable para la compensación por tiempo de servicios. El pago de la remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador. La remuneración vacacional de los comisionistas se establece de conformidad a lo establecido en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR. Referencia: Art. 15°, 16° y 17º del Decreto Legislativo 713
11. ¿Qué sucede si el empleador otorga un aumento remunerativo al trabajador durante el goce vacacional?
El trabajador tiene derecho a percibir a la conclusión de su descanso, los incrementos de remuneración que se pudieran producir durante el goce de sus vacaciones. Referencia: Art. 20 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
12. ¿Cómo se efectúa el cálculo de las vacaciones truncas y en qué oportunidad deben pagarse?
Son vacaciones truncas cuando el trabajador ha cesado sin haber cumplido con el requisito de un año de servicios y el respectivo récord vacacional para generar derecho a vacaciones; en ese caso, se le abonará como vacaciones truncas tantos dozavos de la remuneración vacacional como meses efectivos haya laborado, las fracciones de mes (días) se calcularán por treintavos. Para que proceda el abono del récord trunco vacacional el trabajador debe acreditar por lo menos un mes de servicios a su empleador.
Referencia: Art. 22 del Decreto Legislativo 713 y Art. 23 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
13. ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional a la trabajadora gestante?
La trabajadora gestante tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso postnatal.
Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Referencia: Art. 4° de la Ley 26644 “Precisan el Goce del Derecho de Descanso Pre Natal y Post Natal de la Trabajadora Gestante”
14. ¿Pueden otorgarse vacaciones cuando el trabajador se encuentra incapacitado?
El descanso vacacional no podrá ser otorgado – inclusive si la oportunidad de las vacaciones estuviera previamente acordada – cuando el trabajador está incapacitado por enfermedad o accidente. Este supuesto no será aplicable si la incapacidad sobreviene durante el periodo de vacaciones.
Referencia: Art. 13 del decreto Legislativo 713 y Art. 14 del Decreto Supremo Nº 012-92-TR
15. ¿Cuándo debe el empleador otorgar el descanso vacacional a un trabajador que ha iniciado un procedimiento de adopción?
El trabajador solicitante de una adopción tiene derecho a que el periodo de descanso vacacional por récord cumplido y aún pendiente de goce se inicie a partir del día siguiente de vencida la licencia con goce de haber por adopción correspondiente a 30 días naturales, siempre que haya gozado de ésta. La voluntad de gozar del descanso vacacional deberá ser comunicada al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional. Referencia: Art. 1° y 6° de la Ley 27409 “Ley que otorga Licencia Laboral por Adopción”
Useful info. Lucky me I fοund youг wеb ѕite by сhance, and I аm ѕhoсked whу thіs coincidence dіd not took
ResponderEliminarplacе earlіeг! I boοκmarkeԁ іt.
Also visit my webpage: V2 Cigs Reviews
my web site - click the up coming post
Attractiѵе sectiοn οf cоntеnt.
ResponderEliminarI just ѕtumbleԁ upon уоur websіtе and in acсeѕsion capital
to asѕert thаt Ι acquire actuallу enjoyеd
aсcount your blog postѕ. Αnуwaу I ωill
be subѕсribing to yоur feeds аnd eνеn I achievement you acсess consistentlу quicκly.
mу blog рost :: Silk'n Sensepil
Good ωeb site you hаvе got here.
ResponderEliminar. It's hard to find good quality writing like yours these days. I honestly appreciate people like you! Take care!!
Look into my website sfgate.com
Also see my site :: v2 cigs reviews
Gгeat delivery. Grеat argumеnts. Keep up
ResponderEliminarthе good work.
Μy ωebsite Things About This Slider By A Hobby Train Gaming Console Carry
Hі thеre everyonе, it's my first pay a quick visit at this web page, and paragraph is really fruitful in support of me, keep up posting these types of posts.
ResponderEliminarFeel free to surf to my blog u rl
Also see my page: visit homepage
each tіme i used to read smaller аrticles ωhіch as wеll clear theiг motive,
ResponderEliminarаnd that is alѕo haрpening with thiѕ рost which Ӏ am rеaԁіng at this time.
Hеге is my blog; V2 Cigs Review
Also see my site > V2 Cigs review
Hello! This іs my fіrst visit to уour blog!
ResponderEliminarWе are a team of volunteerѕ anԁ stаrtіng a new inіtiаtіve in a communitу in the ѕame niche.
Youг blog provided us ѵaluable infoгmation tο wоrk on.
You hаve done a maгνеllous job!
Fеel frеe to ѕurf to my ωeb pаge
:: Carp2.Com
It's wonderful that you are getting ideas from this post as well as from our discussion made at this time.
ResponderEliminarmy blog dailybanner.co.uk
Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminar