Ir al contenido principal

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ

1.- ¿Que es la Asignación Familiar?
La Asignación Familiar se encuentra normado en la LEY Nº 25129 06/12/1989, esta norma establece que todo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad.
Referencia: Art. 1º y 2º de la Ley Nº 25129

2.- ¿Cómo se realiza el calculo para el pago por Asignación Familiar?
El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. A la fecha el Ingreso Mínimo Vital es de S/. 550.00 quinientos nuevos soles, por lo que el pago por asignación familiar será de S/: 55.00 cincuenta nuevos soles. Referencia: Art. 1º de la Ley Nº 25129, Art.4º del D.S. Nº 035-90 -TR

3.- ¿Cual es el requisito para percibir este derecho?
Son requisitos para tener derecho a percibir la asignación familiar, es tener vínculo laboral vigente y mantener a su cargo uno o más hijos menores de dieciocho años y hasta los 24 si se encuentra estudiando estudios superiores.

4.- ¿Qué sucede si tanto madre y padre son trabajadores de la misma empresa?
En este caso ambos tendrán el derecho. Referencia: Art. 7º del D.S. Nº 035-90-TR

Vaginoplastia en NY

Liposucción en Ny

Comentarios

Entradas populares de este blog

SCTR Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA

El Peruano Descargar Contenido en Actualización del Anexo 5 del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA DECRETO SUPREMO Nº 043-2016-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho de todos a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Asimismo, el artículo 10 señala que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida; Que, los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo su pro

SCTR Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA

DECRETOS SUPREMOS SALUD Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DECRETO SUPREMO N° 003-98-SA CONCORDANCIA: R.G.G. Nº 1082-GG-ESSALUD-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790 se estableció un nuevo modelo de protección a la comunidad de trabajadores dependientes e independientes, activos y pensionistas, inspirado en los principios constitucionales que reconocen el derecho al bienestar y al libre acceso a las prestaciones a cargo de entidades públicas, privadas o mixtas y orientado hacia la universalización del sistema en un marco de equidad, solidaridad, eficiencia y facilidad de acceso a los servicios de salud; Que, dentro de este contexto, el Artículo 19 de la Ley N° 26790, reglamentado por el Decreto Supremo N° 009-97-SA, dispuso la sustitución del Régimen del Decreto Ley N° 18846, Ley de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, por un nuevo si

RÉGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORES DEL HOGAR EN EL PERÚ

RÉGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORES DEL HOGAR EN EL PERÚ 1.- ¿Quienes se encuentran comprendidos en el régimen de los Trabajadores del Hogar? Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera. Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986. 2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores de