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Mostrando entradas de agosto, 2009

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ

ASIGNACIÓN FAMILIAR EN EL PERÚ 1.- ¿Que es la Asignación Familiar? La Asignación Familiar se encuentra normado en la LEY Nº 25129 06/12/1989, esta norma establece que todo trabajador (cuya remuneración no se regule por negociación colectiva) que tenga a su cargo uno o más hijos menores de 18 años percibirá esta asignación familiar. En el caso de que el hijo al cumplir la mayoría de edad se encuentre efectuando estudios superiores o universitarios, este beneficio se extenderá hasta que termine dichos estudios, hasta un máximo de 6 años posteriores al cumplimiento de dicha mayoría de edad. Referencia: Art. 1º y 2º de la Ley Nº 25129 2.- ¿Cómo se realiza el calculo para el pago por Asignación Familiar? El cálculo para el pago de la asignación familiar se efectuará aplicando el 10% a que se refiere el Artículo 1 de la Ley sobre el Ingreso Mínimo Legal vigente en la oportunidad que corresponda percibir el beneficio. A la fecha el Ingreso Mínimo Vital es de S/. 550.00 quinientos nuevos soles

PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA EN EL PERÚ LEY Nº 26644

PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA EN EL PERÚ LEY Nº 26644 27/06/1996 1.- ¿Cuál es el objeto de esta norma? El Objeto de la norma es otorgar el derecho a toda trabajadora gestante de gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Art. 1º de la Ley Nº 26644 2.- ¿El periodo de PRE o post natal puede ser diferido? El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. 3.- ¿Tengo derecho a la lactancia una vez que nazca mi bebe? La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y ser

INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ

INSPECCIÓN DEL TRABAJO EN EL PERÚ 1. ¿En que consiste el Sistema de Inspección del Trabajo?. El Sistema de Inspección del Trabajo a cargo del MTPE esta diseñado para realizar la prevención y sanción de las infracciones a la normativa laboral, que pueden darse para el adecuado cumplimiento de la normativa laboral, así como para la prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil, promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y trabajo de extranjeros y cuantas otras materias sean atribuidas por ley. 2. ¿Cómo presentar una denuncia por infracción a las normas laborales? Existen 3 maneras de presentar una denuncia: Ingresando a la página Web: www.mintra.gob.pe/SDL donde el administrado proporcionará la información necesaria para generar, previa calificación, la correspondiente orden de inspección. Presentando una solicitud simple en mesa partes del MTPE, indicando el solicitante: sus datos personales (nombres y apellidos completos), núme

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES EN EL PERÚ

MODALIDADES FORMATIVAS LABORALES EN EL PERÚ 1. ¿Qué son las modalidades formativas laborales? Son tipos especiales de Convenios que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional. Las modalidades formativas no están sujetas a la normatividad laboral vigente sino a lo dispuesto en la Ley Nº 28518 y su Reglamento D.S. 007-2005-TR. (Ref. Art.1° y 3° de la Ley 28518) 2. ¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Ley 28518 y su Reglamento? Comprende a todas las empresas, entendidas como toda entidad pública o privada cuyos trabajadores están sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (Ref. Art.III De la Ley 28518 y Art. 3° del D.S. 007-2005-TR) 3. ¿Cuáles son los principios que deben regular las modalidades formativas laborales? El Principio que establece a la Persona como centro fundamental de todo proceso formativo. El Principio de Igualdad sin discriminación alguna, a que tiene derecho a la persona en

RÉGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORES DEL HOGAR EN EL PERÚ

RÉGIMEN LABORAL DE LAS TRABAJADORES DEL HOGAR EN EL PERÚ 1.- ¿Quienes se encuentran comprendidos en el régimen de los Trabajadores del Hogar? Se encuentran comprendidos dentro de éste régimen aquellos trabajadores que efectúan labores de aseo, cocina, lavado, asistencia, cuidado de niños y demás propias de la conservación de una residencia o casa-habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares. Se consideran comprendidos en este régimen los choferes, jardineros así como las enfermeras técnicas. En este último caso, al no tener una regulación propia y debido a la naturaleza del servicio que brindan como es el cuidado de pacientes miembros de un hogar, se consideran como trabajadores del hogar. De tratarse de enfermeras profesionales, éstas se regulan por la Ley Nº 27669, Ley del Trabajo de la Enfermera. Referencias: Artículo 2 de la Ley 27986. 2.- ¿Qué servicios no son considerados propios de los trabajadores de

VACACIONES EN EL PERÚ

VACACIONES EN EL PERÚ 1. ¿En qué consisten las vacaciones anuales? Es el derecho que todo trabajador tiene, luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. Ref. Art. 10° del Decreto Legislativo 713 2. ¿Qué trabajadores tienen derecho a descanso vacacional? De conformidad con el artículo 2º del Convenio Nº 52 de la Organización Internacional de Trabajo, debidamente ratificado por el Perú, después de un año de servicio, todo trabajador tiene derecho, cuando menos, a una semana de vacaciones pagadas. 3. ¿Qué requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional? Primero, deben cumplir un año calendario de servicios Segundo, cumplir con un récord mínimo de días laborados según su jornada: - Para trabajadores cuya jornada ordinaria es de 6 días a la semana, haber realizado labor efectiva por lo menos 260 días en dicho periodo. - Para los trabajadores cuya jor

GRATIFICACIONES LEGALES EN EL PERÚ

GRATIFICACIONES LEGALES EN EL PERÚ 1. ¿Qué son las Gratificaciones legales? Son sumas de dinero que el empleador otorga a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada, de manera adicional a la remuneración, con ocasión de la celebración de determinadas festividades de carácter cívico o religioso, como son las Fiestas Patrias y Navidad. 2. ¿Cuál es el marco normativo que regula las gratificaciones? Las gratificaciones se regulan por lo dispuesto en la Ley 27735 publicada el 28 de mayo de 2002 y su reglamento, D.S. 005-2002-TR, publicado el 04 de julio de 2002. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, D.S. 001-97-TR, publicado el 01 de marzo de 1997. 3. ¿Quiénes tienen derecho a las gratificaciones? Tienen derecho a percibir este beneficio los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, ya sea que sus contratos sean de plazo indeterminado, sujetos a modalidad o de tiempo parcial Tambié

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO EN EL PERÚ

EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL POR DESPIDO EN EL PERÚ 1. ¿Cuál es el marco normativo actual del despido? El despido como causal de extinción de la relación laboral se encuentra regulado por la Ley de Productividad y Competitividad Laboral aprobada por D.S. Nº 003-97-TR y su norma reglamentaria aprobada por D.S. Nº 001-96-TR. 2. ¿Qué es el despido? Es la decisión unilateral del empleador en virtud de la cual se da por resuelto o extinguido el vínculo laboral. 3. ¿Puede el empleador despedir de manera justificada al trabajador? Si, el despido será justificado cuando exista alguna causa contemplada en la ley relacionada con la capacidad o conducta del trabajador. Referencia: Art. 22º Del D.S. Nº003-97-TR. 4. ¿Cuándo el despido es arbitrario? Cuando no existe un motivo justificado, es decir, una causa prevista en la ley que fundamente el despido. Referencia: Artículo 34º del D.S. Nº 003-97-TR. 5. ¿Qué trabajadores están protegidos contra el despido arbitrario? La legislación protege cont