PROTECCION A LA MADRE TRABAJADORA EN EL PERÚ LEY Nº 26644 27/06/1996
1.- ¿Cuál es el objeto de esta norma?
El Objeto de la norma es otorgar el derecho a toda trabajadora gestante de gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Art. 1º de la Ley Nº 26644
2.- ¿El periodo de PRE o post natal puede ser diferido?
El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
3.- ¿Tengo derecho a la lactancia una vez que nazca mi bebe?
La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. Referencia: Art. 1º de la Ley Nº 27240
4.- ¿Mi empleador tiene la obligación de proporcionar algún área apropiada para utilizarla como lactario?
El DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES dispone que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
1.- ¿Cuál es el objeto de esta norma?
El Objeto de la norma es otorgar el derecho a toda trabajadora gestante de gozar de 45 días de descanso pre-natal y 45 días de descanso post-natal. El descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales en los casos de nacimiento múltiple. Art. 1º de la Ley Nº 26644
2.- ¿El periodo de PRE o post natal puede ser diferido?
El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal, a decisión de la trabajadora gestante. Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto.
3.- ¿Tengo derecho a la lactancia una vez que nazca mi bebe?
La madre trabajadora al término del período post natal tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna hasta que su hijo tenga un año de edad. Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de su jornada laboral. La madre trabajadora y su empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá el derecho establecido en el párrafo precedente. Referencia: Art. 1º de la Ley Nº 27240
4.- ¿Mi empleador tiene la obligación de proporcionar algún área apropiada para utilizarla como lactario?
El DECRETO SUPREMO Nº 009-2006-MIMDES dispone que en todas las Instituciones del Sector Público, en las cuales laboren (20) veinte o más mujeres en edad fértil, se cuente con un ambiente especialmente acondicionado y digno para que las mujeres extraigan su leche materna asegurando su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
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